Barcos hacia una Pica en Flandes

Gestorías que abren ventanillas en tramitación de embarcaciones. Gestorías que se especializan en abanderar flotas en Bélgica u Holanda. Y una imparable invasión de estas banderas en nuestros puertos. La normativa belga no conoce zonas de navegación.

Las condiciones de acuerdo a la normativa de la autoridad marítima belga son menos exigentes que en España. La normativa belga no exige inspección de ningún tipo para barcos de uso personal. En el caso de un barco de uso comercial exige una inspección cada 5 años (la validez de la carta de pabellón), hecho por un inspector belga, quien se tendrá que desplazar para hacer la inspección. Por esta, y otras razones, no es interesante cambiar a bandera belga para barcos de chárter.

Para navegar en el mar, la normativa belga no exige ningún título. Sólo para navegar en aguas interiores belgas se pide un título de navegación.

El equipamiento exigido está limitado al mínimo y es el mismo para cualquier tipo de embarcación (excepto kayaks, canoa y tabla de vela), estando entendido que el patrón se tiene que responsabilizar de equipar su barco en función del programa de navegación que pretende. Ojo: se trata del equipamiento tal como es mandatorio en aguas territoriales belgas.

Las exigencias de seguridad, instrumentos náuticos y equipamiento general exigidos en Bélgica son menores y difieren de la normativa española. Extremar la seguridad en el mar nunca es una cuestión accesoria.

La documentación requerida es menos abultada que en España: carta de pabellón, copia de póliza de seguro, cartas náuticas puestas al día, anuario de mareas, reglamento internacional de prevención de abordajes. Quizás en este punto exista un argumento convincente.

Fuente: Gobierno de Bélgica.

El cambio de nacionalidad náutica puede efectuarse por cualquier ciudadano europeo con un barco de uso exclusivamente privado y con una eslora menor de 24 metros. Los motivos de cambio son que no tienen que pasar la revisión anual ITB, el equipo de seguridad a bordo se reduce a lo indispensable y el título de navegación no es obligatorio para los patrones. Sin embargo, el cambio de bandera no exime
del pago de impuestos por la compra de la embarcación a la Agencia Tributaria y de las tasas correspondientes de inscripción en el nuevo país adscrito.

A finales del año 2013 la Dirección General de Marina Mercante presentó un borrador para una nueva legislación que achique espacios sobre esta cuestión de abanderamiento de embarcaciones españolas en otros países. Así en este proyecto de orden ministerial establece que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados y que navegue por aguas españolas, deberá estar
en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Estaremos atentos.

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